REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por las ciudadanas YURIMAR CECILIA DI SAPIO ROMERO y EGLI NICOLINA DI SAPIO DE PANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.191.028 y V- 8.191.029 ambas de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 411; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (437,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 118 Folio 172 al Folio 173 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.980, de fecha 18 de Diciembre de 1.980, ubicado en la Avenida casa de Zinc, barrio Los Jabillos”, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida casa de Zinc; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Posesión de Susana Ibarra; y OESTE: Posesión de Diogracia Vilera; las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 5 Folio 12 al Folio 15 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.981 de fecha 15 de Octubre de 1.981, y que fueron transformadas o mejoradas sobre la misma estructura, una Tercera Planta, la cual tiene una superficie aproximada de 437.00 M2 y consta de las siguientes especificaciones: Escaleras de acceso, oficina de recepción, seis (06) oficinas, pasillo-corredor, dos (02) salas de baños y área de servicios con la siguiente descripcion: Concreto Armado: en columnas vigas de corona, dinteles. Techo: con láminas, estructura metálica. Paredes: con bloques de arcilla, friso en paredes, mezclillado fino en paredes exteriores e interiores. Acabados en pisos de baldosa de vinyl, en paredes de baños con cerámicas a color. Instalaciones: puntos de aguas negras, de aguas blancas, bajantes de aguas negras, colocación de piezas sanitarias (wc, lavamanos, fregadero inodoros de piso), tablero principal y distribuidor, puntos de luces de pared y de techo, puntos de toma de corriente, puntos de interrupción, lámparas de pared y de techo, colocación de toma corrientes suiches, lámparas, puntos de TV y teléfonos. Herrería: portón metálico, incluyendo vidrios, puertas metálicas incluyendo marcos y cerraduras, ventanas tipo macuto con protectores metálicos. Pintura: a base de caucho en paredes exteriores e interiores, a base de óleo en estructuras metálicas (puertas, ventanas, rejas y protectores). En las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 305.900,00), fomentadas a las únicas y propias expensas por las ciudadanas YURIMAR CECILIA DI SAPIO ROMERO y EGLI NICOLINA DI SAPIO DE PANO, plenamente identificadas en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




















EJSM/pmsd/patiño.-