REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ITALO MEDAIR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.155.324, signada con el N°. 2.010- 426; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Parcelas del Tocal, S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Jesús Andrade, en Cincuenta y Ocho Metros (58,00 mts); SUR: Casa de Argenis Torres, en Sesenta y Ocho Metros (68,00 mts); ESTE: Calle Principal, en Treinta y Cuatro (34,00 mts), y OESTE: Casa de Tranny Ortega, en Treinta y Tres Metros (33,00 mts), consistentes en Una casa de construcción mampostería, Piso de Cerámica, Techo de Acerolit con encabillado, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor y, Un (1) Baño interno, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.500,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ITALO MEDAIR ORTEGA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

SOLICITUD N°. 10- 426.-
EJSM/pmsd/mder.-