REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTRADELA RECHIDER HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.545.969, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 429; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (328,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Avenida Maria Nieves, Callejón Los Helechos”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón los Helechos, en (20,50 Mts.); SUR: Señor Juan Gutiérrez, en (20,50 Mts.); ESTE: Señor Marlon Otero, en (16,00 Mts.), y OESTE: Señora Maria Gutiérrez, en (16,00 Mts.), constando las mismas de: Una casa de habitación familiar, con tres (3) habitaciones, salas de: cocina, comedor, lavandería, y tres (3) baños, piso de cemento con baldosa, puertas y ventanas de metal, techo de manchibrado con manto y teja asfáltica, un (1) garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada lateralmente con paredes de bloque y rejas metálicas. Además de todos los servicios básicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ESTRADELA RECHIDER HIDALGO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-