REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:

SENTENCIA:

MOTIVO:


SOLICITANTES:


ABOGADO ASISTENTE: Nº 09-694

DEFINITIVA

CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

CORONADO ARMADA JESUS ARCANGEL Y PEREZ PEREZ ANA MARGARITA.

SIMARE YACELIS PADRON LEON.

Mediante libelo de demanda de fecha 28-05-2.009, los ciudadanos CORONADO ARMADA JESUS ARCANGEL Y PEREZ PEREZ ANA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.145.697 y V-18.145.805, respectivamente, domiciliados en el Vecindario Madre Vieja, de la Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas – Estado Apure, asistidos por la Abogado en Ejercicio SIMARE PADRON LEON, Inpreabogado Nº 137.230, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el día 16 de Diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil (Prefectura), de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi - Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nº 10, que acompañan marcado “A”; Que fijaron su domicilio conyugal en el Vecindario Madre Vieja de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas-Estado Apure, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día Tres (03) de Septiembre del año 2.008; Que de la unión matrimonial no procrearon hijos; Que decidieron separarse de hecho por mutuo y amistoso acuerdo y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, razones por las que de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento (Divorcio); Que durante la Unión Conyugal no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar; Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (f. 01 al 03).-

En fecha 28-05-09, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente, se dictó la Resolución, donde se Declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud; remitiéndose Copia Certificada de la misma mediante Oficio Nº 2060-540, a la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio- Estado Barinas. En esta misma fecha, se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, remitiéndose Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando- Estado Apure, mediante Oficio Nº 2060-541. (f. 04 al 09).

En fecha 08-07-2009, mediante diligencia la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, señala que las partes no indicaron la fecha exacta de la Separación, solicitando instar a los solicitantes a subsanar tal omisión, lo cual fue acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09-07-2009, librándose Boleta de Notificación a las partes. (f. 10 al 12).

En fecha 17-05-2010, mediante diligencia los solicitantes asistidos de Abogado, subsanan la omisión solicitada por la Representación Fiscal. (f. 22)

En fecha 04-08-2010, mediante escrito los Solicitantes, Ciudadanos: CORONADO ARMADA JESUS ARCANGEL Y PEREZ PEREZ ANA MARGARITA asistidos por la Abogada en Ejercicio: SIMARE PADRON LEON, Inpreabogado Nº 137.230, presentes en la Sala de este Despacho, solicitaron la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el penúltimo aparte del articulo 185 del Código Civil, el cual fue agregado mediante auto por este Tribunal al Expediente, en fecha 05-08-2010. (F 23 al 24)


MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 28-05-2009, fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CORONADO ARMADA JESUS ARCANGEL Y PEREZ PEREZ ANA MARGARITA, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos haberse reconciliado, máxime si así lo manifestaron las partes en su escrito cursante al folio 23.

Dadas estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.
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DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los Ciudadanos: CORONADO ARMADA JESUS ARCANGEL Y PEREZ PEREZ ANA MARGARITA, el día 16 de Diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil (Prefectura) de la Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi-Estado Barinas, según se desprende del Acta Nº 10.

SEGUNDO: Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi - Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que estampen la nota marginal pertinente en el Acta Nº 10 de fecha 16-12-2.005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi - Estado Barinas.

TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes que durante la Unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

CUARTO: Las partes en el presente Juicio son los ciudadanos: CORONADO ARMADA JESUS ARCANGEL Y PEREZ PEREZ ANA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.145.697 y V-18.145.805 respectivamente, asistidos por la Abogada SIMARE PASDRON LEON, Inpreabogado Nº 137.230.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Secretaria.-

Exp. Nº 09-694 (Conversión de Sep. de Cuerpos en Divorcio)
Dr. WJPC/NBAL.-