REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-138
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE YUESION JOSE BARRIOS MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE JESUS ENRIQUE GUITERREZ CARDOZO.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: YUESION JOSE BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.467.623, asistido por el Abogado en Ejercicio: JESUS ENRIQUE GUITERREZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.673, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: YUEISON JOSE BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.467.623, domiciliado en la Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas-Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento de contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 015, folios 029-030 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la zona urbana, Sector Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de DIECIOCHO (18) METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y DOS (42) METROS DE FONDO (18x42MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Vivienda de Jose España; Sur; Terreno de Omar Gutiérrez; Este: Av. Principal de Apurito; Oeste: Terreno de Carmen Alvarado; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Un Local de de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 48mt2, un (01) portón de hierro, una (01) sala de baño, un (01) tanque para almacenar agua, una (01) puerta de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, fundaciones y 7 vigas de arrastre y coronas vaciadas en concreto, instalación eléctrica; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-138.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-138 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.Sp-