REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-148
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE FREDDYS NEPTALI CISNEROS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE ELEUDIS ALENIS CISNEROS MARTINENZ.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDYS NEPTALI CISNEROS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.660, debidamente asistido del abogado en ejercicio: Omar Alfonzo Suárez Hernández., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.099, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FREDDYS NEPTALI CISNEROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº V-8.150.660, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una Casa de Mampostería, techo de machihembrado (con soporte de hierro en madera maciza), piso de terracota y baldosa, ventanas metálicas enrejadas, puertas metálicas, que consta de cuatro (4) habitaciones, Nueve (9) salas de Baño, Tres (3) de ellos en sus respectivas habitaciones, Una (1) cocina empotrada en madera y mampostería, una (1) sala de recibo, un (1) porche de estructura metálica abierta (sin paredes) construído por Doce (12) columnas metálicas hierro macizo, una (1) piscina con una escalera de aluminio con baranda metálica de ambos lados terminando en tobogán de cemento pulido, Dos toldos metálicos y de usos múltiples conformados por cuatro (4) postes de luz, Un (1) parque infantil cercado en maya, laguna artificial e hidrojet con su filtro para purificar el agua, Una (1) cancha deportiva completamente cercada y una caseta de vigilancia. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.799.000,oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de SESENTA Y UN METROS DE FRENTE POR SETENTA Y NUEVE METROS DE FONDO (61x79) ubicado en la Zona Urbana Sector: El Garzón, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Betzaida Blanco; SUR; Terreno de Noris Guerra; ESTE: Terreno de Noris Guerra y OESTE: Carretera Nacional Achaguas – San Fernando; según Contrato de Arrendamiento asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio asentado con el Nº 013, folios 025-026 de fecha: 03-05-10. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-148.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-148 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
12-08-10.-
En esta misma fecha siendo las 10:00.a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR.WJPC/LCDA.FADEM.-
12-08-10.-
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