REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-149
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE KENNY JOSEFINA LARA
.Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: KENNY JOSEFINA LARA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.581.397 , Abogado en Ejercicio, actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.654, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: KENNY JOSEFINA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.581.397, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas-Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento de contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 025, folios 030-031, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la zona urbana; Bomba Vieja, Parroquia Achaguas Municipio - Estado Apure, constante de ONCE (11) METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO (18) METROS DE FONDO (111x18MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Orlando España; Sur; Casa de Carmen Lara; Este: 4ta transversal; Oeste: Casa de Familia Peña; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Un (01), porche de platabanda, Tres (03) Habitaciones con sus salas de baño con todos sus accesorios, una (01) sala cocina , empotrada y comedor, dos (02) Salas de Star, puertas de Madera y Ventanas panorámicas y protectores de hierro forjado, piso de granito, techo de platabanda, totalmente cercada con paredes de bloques y enrejado de hierro, posee los servicios de Agua y Luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-149.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-149 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.Sp-