REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-154
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LUIS ALBERTO PEÑA PARRA
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.239.991, asistido por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.239.991, domiciliado en la Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas-Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento de contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 31 folios 062-063 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la zona urbana, Sector Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas , Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO (15x30MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Potrero de Pedro Meléndez; Sur; Terreno de la planta de Hidrollanos; Este: Terreno de Gladis Yánez; Oeste: Terreno de la Familia Hernández; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de Construcción de Mampostería, paredes de bloques, Puerta Principal de Madera, Dos (02) puertas de Hierro, Ventanas corrediza de vidrio con sus protectores de Hierro, techo de Acerolit, constante de Cuatro (04) habitaciones, con closet con piso de cerámica, una (01) cocina comedor empotrada con piso de cerámica, una (01) sala de estar con piso de cerámica, (01) un corredor con piso de caico, porche de platabanda con piso de caico, un (01) garaje techado con acerolit con piso de cemento, un (01) lavandero techado de acerolit con piso de cemento un (01) sala de Baño Interno con todos sus accesorios con piso de cerámica, un (01) pozo séptico, un (01) profundo de 12 mts, totalmente cercada la parte frontal con ladrillos y rejas metálicas, y los laterales y el fondo con alambre de alfajor posee el servicio de luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-154.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
solicitud Nº 10-154 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.Sp-
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