REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-156
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: SANCHEZ RIVERO ELEEN SORIEL
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LOPEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANCHEZ RIVERO ELEEN SORIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.689.002, asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE LOPEZ e inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 145.862, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SANCHEZ RIVERO ELEEN SORIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.689.002, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Una casa de construcción mampostería, Paredes de bloques, Tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina Empotrada, Una (01) Sala Recibo, Un (01) Corredor, Una (01) Sala de Baño Interno con todos sus accesorios, Puertas de Hierro, Ventana de Hierro, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Totalmente cercada con alambre púa y Estantes de Madera, posee los servicios Agua Blanca, Servidas y Luz Eléctrica.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento original registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 012, Folios 003-004 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 28-06-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Barrio Lindo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (15,60 Mts x 48, 50 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Maria Lugo; SUR: Casa de Maria Venta; ESTE: Casa de Marcio Sánchez; y OESTE: Calle Páez. Siendo el valor de las Bienhechurias de: TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: RIVERO SANCHEZ ELEEN SORIEL. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-156.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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