REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-157
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE IVON DAIREE TOVAR MAQUENSE
ABOGADO ASISTENTE JOSE LÓPEZ.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IVON DAIREE TOVAR MAQUENSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.325.145, debidamente asistida del abogado en ejercicio: José López., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.862, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: IVON DAIREE TOVAR MAQUENSE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº V-19.325.145, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una Casa de construcción de Mampostería, Paredes de Bloques, Puertas de Hierro, Ventana de Hierro, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, constante de Tres 83) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Corredor, Una (01) Sala de Baño Interno con todos sus accesorios, Un (01) Pozo Séptico, totalmente cercada con alambre de púas y estante de madera, posee los servicios de Agua Blanca y Luz eléctrica. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15x30) ubicado en la Zona Urbana Sector: Parroquia Apurito Municipio Achaguas, Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Parroquiales; SUR; Ejidos Parroquiales; ESTE: Av. Principal y OESTE: Casa de Johnny Oropesa; según Contrato de Arrendamiento asentado en el Libro de Contratos llevado por la Sindicatura de este Municipio asentado con el Nº 009, folios 017-018 de fecha: 29-07-10. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-157.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-157 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
12-08-10.-
En esta misma fecha siendo la 1:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR.WJPC/LCDA.FADEM.-
12-08-10.-
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