REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).
200° y 151°
Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud, constante de Tres (03) folios útiles y con recaudos anexos de Ocho (08) folios útiles, incoada por la ciudadana: SOLIS TANIUSA GRISMELSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.406.944, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY L., titular de la cedula de identidad Nº 9.596.469, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.594, de este mismo domicilio, en la cual solicito que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO; SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho se refiere, désele entrada bajo el Nº 10-921 Fórmese expediente sígasele el curso de Ley. De conformidad con el Articulo 770 de Código de Procedimiento Civil, EMPLACESE a cuantas personas tengan interés o puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal en el DECIMO (10) día de Despacho siguiente a la Publicación y consignación en autos que el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, se realice en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” , a objeto de que se hagan partes de esta solicitud y expongan lo que consideren pertinente, en Horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 .m. de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 129 y 132 ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar EXHORTO y remitir con oficio copia certificada de la solicitud. Líbrese cartel y Boleta. Cúmplase.
EL JUEZ.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS. La Secretaria
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria.-
Abog. Zenaida R. de Villamizar
Exp. Nº 10-921(Civil)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-