REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE:
10-126
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
GILBERTO ANTONIO BRITO GALLEGOS.
FRANKLIN ALBERTO LAYA.
En fecha, 07-07-10, el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO BRITO GALLEGOS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.356, asistido por el Abogado FRANKLIN A. LAYA B. Inpreabogado Nº 96.960, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: YANNYS ELENA, JEAN CARLOS, YARITZA YARILYN, ENDER JUAN Y YANIMAR BEATRIZ BRITO SANCHEZ, Titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-13.488.525, V-17.395.773, V-17.395.774, V-19.918.373 y V-19.918.388, como Únicos y Universales Herederos de la De cujus: CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE BRITO, quien falleció “ab intestato” en fecha 12-06-10, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Acta de Matrimonio de la de Cujus, copias de Cedulas de Identidad y las partidas de nacimientos de hijos y del solicitante, respectivamente.” (F. 01 al 09).
En fecha 08-07-2010, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.10 Y 11).
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En fecha 12-07-2010, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.12)
En fecha 04-08-10, declararon los testigos: LEON ALFREDO DIAZ OLAVE, titular de la cédula de Identidad Nº V-887.172; RAFAEL ARMANDO OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.670.004 y WILLIAMS FRANCISCO GUERRA FAJARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.105.577, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a los solicitantes como a la De cujus, Ciudadana: CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE BRITO. (F. 13 al 15)
En fecha 04-08-2010, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO BRITO GALLEGOS, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.624.356, asistido por el Abogado FRANKLIN LAYA, Inpreabogado Nº 96.960, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 01-08-10, contentivo en la pagina Nº 07, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 16 al 21)
En fecha 12-08-2010, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.22 al 24)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con la De cujus ciudadana: CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE BRITO.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido, señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor del ciudadano: GILBERTO ANTONIO BRITO GALLEGOS y, conjuntamente con los Ciudadanos: YANNYS ELENA, JEAN CARLOS, YARITZA YARILYN, ENDER JUAN Y YANIMAR BEATRIZ BRITO SANCHEZ, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De cujus, Ciudadana: CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE BRITO, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante, constante de Veintiséis (26) folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.-
SOLIC. Nº 10-126 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/nbal.-
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