REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
10-144
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE VARGAS.
CESAR T. GALIPOLLY L.
En fecha, 02-08-10, la Ciudadana: CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE VARGAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.227.082, asistida por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY L. Inpreabogado Nº 54.594, mediante escrito solicita: que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: ANDRES ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, quien falleció “ab intestato” en fecha 07-02-10, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Constancia de no presentación, Acta de Nacimiento, Constancia de Datos Filiatorios, Acta de Defunción, copia de Cedula de Identidad del de Cujus y de la solicitante, respectivamente.” (F. 01 al 07)
En fecha 02-08-2010, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.08 Y 09).
.
En fecha 03-08-2010, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. En esta misma fecha, mediante diligencia la Solicitante, asistida de Abogado, presentó copia fotostática de Datos Filiatorios del de Cujus ANDRES ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, solicitando sea certificada y anexada en el expediente en lugar de su original y le sea devuelto el original de la misma, lo cual fue acordado mediante auto por este Tribunal. (F.10 al 12)
En fecha 04-08-10, declararon las testigos: AURA DEL CARMEN ABANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.138.764 y ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRABAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.142.878, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como al De cujus, Ciudadano: ANDRES ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ. (F. 13 al 16)
En fecha 04-08-2010, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE VARGAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 2.227.082, asistido por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 04-08-10, contentivo en la pagina Nº 04, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 17 al 22)
En fecha 12-08-2010, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.23 al 25).
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus Ciudadano: ANDRES ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido, señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE VARGAS, en su condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus, Ciudadano: ANDRES ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante, constante de veintisiete (27) folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.-
SOLIC. Nº 10-144 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/nbal.-
|