REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-152
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARIA TERESA RECHIDEL.
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI

Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: MARIA TERESA RECHIDEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.938.796, asistido por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA TERESA RECHIDEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.938.796, domiciliada en la Zona Urbana, Sector Siglo XXI , del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 016, folios 031-032, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la Zona Urbana, Sector Siglo XXI, del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 x 25), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Crismar Rechidel; Sur; Calle Pedro Pérez delgado; Este: Calle Pedro Pérez Delgado; Oeste: Terreno de Edilit Laya; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de mampostería, Paredes de bloques, Piso de cemento pulido, Puertas de hierro, Ventana de hierro, Techo de acerolit, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina comedor, Una (01) Sala Recibo, Un (01) Lavandero techado con acerolit y piso de cemento, Una (01) sala de baño interno con todos sus accesorios con piso de cerámica, Un (01) pozo séptico, Un (01) pozo de perforación de agua blanca, totalmente cercada con estante de madera y alambre de púa, posee servicio de electricidad; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-152.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-152 (Titulo Supletorio).-
Dr. wpc/ nbal.-