REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-165
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE NELSON ALONZO LAYA.
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: NELSON ALONZO LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.872.456, asistida por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: NELSON ALONZO LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.872.456, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 13-08-2010, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTRS2), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Ruiz Pineda; Sur; Casa propiedad de Carmen Aguirre; Este: Casa de Neritza Lobo; Oeste: Calle Comercio; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de Habitación Familiar de dos (02) plantas, con paredes de bloques, planta baja, techo de platabanda, piso de granito, Una (01) Oficina, Una (01) Sala de baño interno, dedicada al comercio; Un primer piso: Tres (03) Habitaciones, Tres (03) salas de baños con todos sus accesorios, Un (01) lavandero, Una (01) Sala Cocina Comedor, Una (01) Sala recibo, Un (01) Balcón, todo el piso de granito, techo de platabanda, totalmente cercada con paredes de bloques y rejas de hierro,; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-165.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-165 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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