REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-166
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARMEN JOSE BELLO LAYA
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L. .
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CARMEN JOSE BELLO LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.528.485, asistido por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: CARMEN JOSE BELLO LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.528.485, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas-Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, así consta en constancia de tramitación de arrendamiento de fecha 13-08-10, debidamente consignada, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, ubicada en la zona urbana, Sector las Malvinas; Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas , Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR VEINTE (20) METROS DE FONDO (15x20MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Nº 08; Sur; Casa de María Surbáran; Este: Casa de Roomi Camejo; Oeste: Casa de Yusmari Camejo ; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de Habitación Familiar con paredes de bloques, techo de pleizer; piso de ceramica, con dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una sala comedor, una (01) sala recibo, un (01) lavandero externo, dos (02) garajes, patio con piso de cemento, totalmente cercada de paredes de bloques y rejas de Hierro; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-166.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece(13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
solicitud Nº 10-166 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.Sp-
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