REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-139
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ALVAREZ SOLIS ROSA MARIA
ABOGADO ASISTENTE: CHIA MELECIO VICTOR HUMBERTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALVAREZ SOLIS ROSA MARIA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.992.062, asistida por el Abogado en ejercicio: CHIA MELECIO VICTOR HUMBERTO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.152, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ALVAREZ SOLIS ROSA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.992.062, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Un Conjunto de bienhechurias constituidas por Una (1) Casa de Construcción Mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de tres (3) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño con su respectiva instalación de aguas negras y aguas blancas. Las mencionadas bienhechurias se encuentran cercadas en su totalidad en paredes de bloques.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación Original, del contrato de arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 08-07-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Los Módulos Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio, en 25 metros; SUR: Casa de Cipriana Venta en 25 metros; ESTE: Casa de Coromoto Hernández, en 07 metros; y OESTE: Casa de Victoria Nieres en 07 metros. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ALVAREZ SOLIS ROSA MARIA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo EL Nº 10-139.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG.CMLM.-
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