REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-143
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MELVIS CAROLINA HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE ADRIANA AMPUEDA.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: MELVIS CAROLINA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.599.957, asistida por la Abogada en Ejercicio: ADRIANA AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.151, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 Y 13. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MELVIS CAROLINA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.599.957, domiciliada en la zona urbana, Sector Barrio Lindo, del Municipio Achaguas-Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente Autenticado Y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 28, TOMO 06, del año 2010 y cumpliendo el recaudo de identidad, fue agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nº 2009-153, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.83, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 037, folios 072-073 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), ubicado en la zona urbana, Sector Barrio Lindo, del Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO (15x30MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Páez; Sur; Casa de José Becerra; Este: Casa de Noris Machado; Oeste: Casa de Eloisa Contreras; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala recibo, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) patio, paredes de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-143.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-143 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-