REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-147
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: VARGAS RODRIGUEZ MARIA MERCEDES
ABOGADAO ASISTENTE: GALIPOLLY L. CESAR T.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VARGAS RODRIGUEZ MARIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.142.702, asistida por el Abogado en ejercicio: GALIPOLLY L. CESAR T. e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: VARGAS RODRIGUEZ MARIA MERCEDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.142.702, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, un conjunto de bienhechurias constituidas por un edificio de construcción mampostería, con una sola ala, conformado por una planta baja, un primer piso y un segundo piso, que se comunican a través de escaleras internas. La planta baja configurada por un local comercial de cien metros cuadrados (100mts2), con paredes d3 bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una ventana de hierro y vidrio, una puerta de hierro y vidrio, un garaje con portó de hierro. El primer piso configurado por un apartamento signado con el Nº 1, con paredes de bloques, piso de cerámica, de dos habitaciones, un baño con todo sus accesorios, una sala comedor, cocina empotrada, con puertas de madera, ventanas de vidrio y un balcón cerrado con rejas de hierro. El segundo piso configurado por un apartamento signado con el Nº 2, con paredes de bloque, piso de cerámica, de tres habitaciones, un baño con yodos sus accesorios, una cocina empotrada, una sala recibo, una sala comedor, con puertas de madera y ventanas de vidrio y un balcón cerrado con rejas de hierro.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento original registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 066, Folios 010-011 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, de fecha 06-12-2.007 así como Constancia de Tramitación Original, del mencionado contrato de arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 28-07-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Caja de Agua, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (10 Mts x 15 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Casa de Amón Nieves; ESTE: Casa de Carmen Franco; y OESTE: Calle Sucre siendo el valor de las Bienhechurias de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA MERCEDES VARGAS RODRIGUEZ. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-147.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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