REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-145
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARMEN ADELINA CUARE DE BAEZ
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CARMEN ADELINA CUARE DE BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.471.373, asistida por el Abogado en Ejercicio: YNRIS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06; Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CARMEN ADELINA CUARE DE BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.471.373, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento, el referido contrato de arrendamiento, quedo inserto bajo el Nº 010, folios 098-099 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veintiocho (28) de Junio de 2.010, ubicado en la zona Urbana Sector El Aeropuerto; Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30 MTS), bajo los siguientes linderos: Norte; Muro de contención; Sur; Calle Comercio Este: Casa Comunal; Oeste: Casa de Rosa de Hernández; las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: una casa de Mampostería, con una extensión de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,m2), distribuida de la siguiente manera; Tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloques en sus partes laterales y traseras, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, aguas blancas y servidas; siendo el valor de las bienhechurias de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 10-145.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) día del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-145 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-