REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-125
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LENNYS DEL CARMEN GUTIERREZ MONTILLA.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: LENNYS DEL CARMEN GUTIERREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.616.714, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: LENNYS DEL CARMEN GUTIERREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.616.714, con domicilio en el Asentamiento Campesino Morrocoy, sector Cañas Bravas, Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue adjudicado, presentando Otorgamiento de Carta Agraria Socialista, de Fecha 27-09-2006, expedida por ante el Instituto Nacional de Tierras, en un lote de terreno constante de DOSCIENTAS VEINTITRES HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (223 HAS CON 2.300 Mtr.2), bajo los siguientes linderos: Norte; Finca La Vaquera; Sur; Terreno del INTI y Cooperativa Palo e Vaca 1; Este: Finca la Cruz de hierro; Oeste: Terrenos del INTI y Cooperativa Palo e Vaca 1; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Dos (02) casas tipo familiar de concreto y paredes de bloques frisadas, con techo de acerolit, Seis (06) Pozos profundos de aguas blancas, de 15, 30 y 40 metros de profundidad y de 2 y 4 pulgadas de diámetro, Cinco (05) Tanquillas de concreto de agua `para ganado; corrales de tubos de hierros de 1 ¼ de pulgada y vigas doble te, cuyas dimensiones son Cincuenta (50) por Veinticinco (25) metros, piso encementado con vaquera, manga y embarcadero, Dos (02) Molinos de Viento de ocho (08) metros de altura, estructura metálica para extracción de agua de pozos profundos; Un (01) Galpón para maquinarias, construido en columnas de concreto y techo de zinc, Dos (02) Caneyes de madera y techo de zinc, siembra de ciento cincuenta (150) hectáreas de pasto Brachiaria humidicola, Brizantha, decumbens, pasto estrella, quince (15) potreros divididos con cercas de estantes de madera y botalones de corazón de madera, cuatro pelos de alambre de púa en perfecto estado, Una hectárea de caña forrajera y pastos de corte; quinientos (500) árboles de limón persa; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-125.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-125 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-