REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 13.559.536, abogado en ejercicio, Inpreabogabo Nº 96.724, con domicilio procesal en RANGEL-JIMENEZ & ASOCIADOS, despacho de abogados, ubicado en la Calle Arévalo González, Edificio Gaggia, Piso 1, Oficina Nº 5 de la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas LAURYS VIRGINIA JIMENEZ SILVA y EVIS MARIA JIMENEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.938.923 y 17.608.123 respectivamente, como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus AGUSTIN MARIA JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.740, quien falleció AB-Intestato en el fundo Las Matícas, Sector Atamaica Arriba, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha Tres de Mayo de Dos Mil Diez (03-05-2010). Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS MARIA SILVA LOPEZ Y JOSE NASARIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.165.300 y 2.234.338, respectivamente, quienes declararon que: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y a las nombradas en la solicitud; que si conocieron de vista, trato y comunicación al Causante; que si les consta que el causante era el padre del solicitante y de las nombradas en la solicitud; que igualmente les consta que los nombrados son los Unicos y Universales Herederos. Esta juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del acta de defunción marcada con la letra “A”, actas de nacimientos marcadas “B”, “C” y “D” acompañadas a la solicitud, queda plenamente probada la filiación legal existente entre el Decujus AGUSTIN MARIA JIMENEZ ESQUEDA y los ciudadanos AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, LAURYS VIRGINIA JIMENEZ SILVA y EVIS MARIA JIMENEZ SILVA, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 822 del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, LAURYS VIRGINIA JIMENEZ SILVA y EVIS MARIA JIMENEZ SILVA, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus AGUSTIN MARIA JIMENEZ ESQUEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Unicos y Universales Herederos llevados por este Tribunal.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Solicitud Nº 2010-41
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