REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 12 de Agosto de 2010

200° y 151°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano WILLMER ADELSO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.237, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Avenida Negro Primero, diagonal al Hospital Lorenza Castillo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Annys Herrera, en 16,5 mts; Sur: Con Yelitza Herrera, en 16,5 mts; Este: Con Avenida Negro Primero, en 12 mts; y Oeste: Con parcela del ciudadano Melitón Pérez, en 12 mts; según se evidencia del Documento de Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedro Camejo quedando anotado bajo el Nº 32 folios del 152 al 156, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año en curso; consistentes de una casa, constituida por DOS PLANTAS, de mampostería, en la PLANTA BAJA, constante de un (01) Garaje, dos (02) locales comerciales con sus respectivos baños internos, instalaciones eléctricas internas, puertas de tipo Santa María, techo de platabanda, en la PLANTA ALTA constante de tres (03) habitaciones, salas de cocina, comedor, lavandería y tres (03) baños, puertas y ventanas de madera y metal, techo de playcem con manto y tejas asfálticas, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos ANTONIO RAMON AMARANTE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.325.052, de estado civil soltero, con domicilio Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y WILIAN JOSE ALVARADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.062, de estado civil soltero, con domicilio Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano WILLMER ADELSO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.237, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-53. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-53