REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 12 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE FELIX MAYORQUIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.509, domiciliado en el Fundo El Paraíso, Sector Los Algodonales de la Parroquia de Quintero, Municipio Muñoz, Estado Apure, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 12 de Agosto de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAZAR ZUÑIGA y RAFAEL ESTEBAN DOMINGUEZ AQUINO, quines son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.937.117 y 13.639.014, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Muñoz, Estado Apure, de fecha 21 de Julio de 2009, bajo el Nº 22, folio 158 al 161, protocolo primero, tercer trimestre, tomo primero, la cual tuvo un costo aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de DOSCIENTAS HECTAREAS (200Has), y la construcción de NUEVE METROS CUADRADOS (9Mts)2 DE FRENTE por OCHO METROS CUADRADOS (8Mts)2 DE FONDO para un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72Mts)2, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano JOSE FELIX MAYORQUIN CASTILLO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, conformada por una casa de mampostería acta para habitación familiar, construida en obra limpia todas las paredes internas y externas de bloque y cemento totalmente frisada, techo de acerolit, vigas de hierro, con dos (2) dormitorios, un (1) baños Internos, una (1) sala de cocina empotrada, una (1) sala de comedor, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, nueve (9) ventanas de hierro con sus respectivos macuto, piso de cemento en toda las áreas de la casa, un (1) lavadero de cemento, un (1) porche, adicionalmente un (1) caney, una (1) cocina de estufa, un (1) molino con su pozo, una (1) motobomba, un (1) corrar, una (1) vaquera, una (1) becerrera, cinco (5) potreros de pastos artificiales, dos (2) potreros de pastos normal, dos (2) canales de agua, uno de seiscientos metros (600 Mts) y el otro setecientos metros (700 Mts), árboles frutales, mango, naranjos, guayabas y plantas y alinderada de la siguiente manera : Norte: Terrenos ocupados por el Sr. Ramón Castillo, Sur: Fundo La Verdad, Este: Fundo Los Calderones, Oeste: Fundo La Verdad.. Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.



Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ



Secretaria

GREMAIRIS COA





En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

GREMAIRIS COA











Sol: 033-10.