REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 13 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO REINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.145.008, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 13 de Agosto de 2010, rindieron declaración testifical las ciudadanas: CARMEN ERMELINDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.762 y YSAURA COROMOTO BOLIVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.194.623, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Muñoz, Estado Apure, de fecha 12 de Agosto de 2010, bajo el Nº 47, folio 405 al 408, protocolo primero, tercer trimestre, tomo primero, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de una área constante de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS (19.98Mts) de frente por CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS (51.92 Mts) de fondo, y el área de construcción de las bienhechurías es de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS (19.98Mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26 Mts) de fondo, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO REINA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera : Norte: Rió Apure con Carrera Nº 8, de por medio, Sur: Casa o terreno que son o fueron de Rafaela Orellana con Avenida Bolívar de por medio, Este: Casa y Terrenos de los Vendedores, Oeste: Inmuebles que son o fueron de Arcelina Flores y Juana Alvarado con Calle Nº 09 de por medio. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 035-10.
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