REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
PARTE ACTORA: REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.985.483, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: MATIAS NAZARENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.611, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 466-2009.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha once (11) de Agosto del año dos mil diez (2.010),suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos MATIAS NAZARENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.611, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.985.483, parte demandante, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; donde el ciudadano MATIAS NAZARENO ROJAS, antes identificado se comprometió a: PRIMERO: Aportarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales; por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; además de aportarle dentro de sus posibilidades adicionalmente, los pañales desechables mensualmente. SEGUNDO: En el mes de Agosto- Septiembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), para la compra de los útiles y ropa escolar; TERCERO: En el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época; CUARTO: Cubrir los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES en su carácter de madre de la niña se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MATIAS NAZARENO ROJAS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MATIAS NAZARENO ROJAS y REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES, plenamente identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECLARA.- Donde el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los cinco primeros (05) días de cada mes a partir del mes de Agosto de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales; por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la progenitora de la niña libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Depositarle adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención en el mes de Agosto- Septiembre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), para la compra de los útiles y ropa escolar. TERCERO: Depositarle en el mes de Diciembre, adicional a la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época. CUARTO: Cubrir los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requiera su hija.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.
Abog. Diluvina María Rodriguez.
En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temp.
Exp. 466-2009. Abog. Diluvina María Rodriguez.