REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: LUISA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.267, domiciliada en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.402, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 509-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha uno (01) de Junio del dos mil diez (2010), en Acta de compromiso cursante al folio tres (03), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.402, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana LUISA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.267, domiciliada en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las adolescentes: (Identidades Omitidas) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA antes identificado se comprometió a: PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijas. SEGUNDO: Bono Escolar; Aportar para los meses de Agosto-Septiembre, adicional a la mensualidad de obligación de manutención los útiles y uniformes escolares; TERCERO: Bono Navideño; Aportar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA y LUISA ELENA POLANCO, plenamente identificados a favor de las adolescentes: (Identidades Omitidas) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.), a partir del mes de Junio del año dos mil diez (2.010), por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijas; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Bono Escolar; Comprar para los meses de Agosto, adicional a la mensualidad de Obligación de manutención, los útiles y uniformes escolares de sus hijas.
TERCERO: Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos propios de la época.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requieran sus hijas.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Diluvina María Rodriguez.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-
EXP N° 509-2.010.-

Abog. Diluvina María Rodriguez.