REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: IRAIDA REBECA VELAZQUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.204, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: EDISON JESUS OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.073, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 510-2010.

Visto el convenimiento de fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil diez (2010), en Acta de compromiso folio tres (03), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadano EDISON JESUS OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.073, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: IRAIDA REBECA VELAZQUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.204, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano EDISON JESUS OSPINO GALVIS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos y juguetes propios de la época. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDISON JESUS OSPINO GALVIS Y IRAIDA REBECA VELAZQUEZ OJEDA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.), a partir del presente mes de Junio del año dos mil diez (2.010), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.
SEGUNDO: Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos y juguetes propios de la época.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requiera su hija.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al obligado de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Diluvina María Rodriguez.

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-

EXP N° 510-2.010.-

Abog. Diluvina María Rodriguez.