REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE SOLICITANTE: YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.488.885.
PARTE OPOSITORA: MANUEL SALVADOR FERNANDEZ TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.871.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE N° 919-2010.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Junio de 2.010, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.488.885 N° V-14.602.256, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 13.983.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302 donde solicitó la entrega material de un bien vendido.
En fecha 11 de Junio de 2010, se admitió la solicitud y según lo establecido del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS HERRERA y se decretó la entrega material del bien solicitado.
En fecha 14/06/2010, comparece el alguacil RAFAEL ALBERTO PEREZ BOSCAN y consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS HERRERA.
En fecha 16/06/2010, comparece la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.488.885, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302 y consigna diligencia donde solicita al Tribunal suspenda temporalmente la entrega material del bien inmueble pautada para esa misma fecha a las 12 horas del mediodía.
Por auto de fecha 16/06/2010, se recibe el escrito presentado por la parte actora.
En fecha 16/06/2010, comparece la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.488.885, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302 y consigna diligencia donde otorga poder Apud-acta a su abogado asistente.
Por auto de fecha 16/06/2010, se recibe el escrito presentado por la parte actora admitiéndose su solicitud y teniéndose como su apoderado al abogado DANIEL VILLANUEVA.
Por auto de fecha 16/06/2010, se acuerda la suspensión temporal de la entrega material según lo solicitado por la parte actora.
En fecha 27/07/2010, comparece al abogado Daniel Villanueva, en su carácter de apoderado de la parte actora, y solicita se acuerde la continuación del proceso y se cita de conformidad con el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA en su condición de tercero interesado.
Por auto de fecha 37/07/2010 se recibe la diligencia presentada en esa misma fecha por el apoderado de la parte actora.
Por auto de fecha 30/07/2010, se acuerda la continuación del procedimiento de entrega material y se acuerda citar de conformidad con el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA en su condición de tercero interesado.
En fecha 02/08/2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA.
En fecha 04/08/2010, compareció el ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA, titular de la cedula de identidad N° 13.865.871, y se opone a la realización de la entrega material que solicitada por la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE manifestando que el inmueble objeto de la entrega se lo había ofrecido en venta el ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS HERRERA en su condición de propietario. Igualmente, consigna recaudos en 23 folios útiles los, cuales fueron agregados al expediente en esa misma fecha.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II
Alegatos de las Partes
En el escrito de solicitud se afirmó lo siguiente:
1. Que el solicitante es propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Paseo Alma Llanera de la Población de Elorza, Estado Apure, constituido por casa tipo media agua, con techo de zinc estructura de hierro, piso de cemento, constante de las siguientes medidas: Ocho metros y medio (8,5 mts) de ancho por nueve metros (09 mts.) de largo: Sobre un lote de terreno, constante de ciento noventa y un metros cuadrados (191 m2 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Paseo Alma Llanera (costa del río Arauca) ocho metros y medio (8,5 mts) SUR: terreno y casa que pertenece a Hayra Pérez Vda. De Borjas, Hayra Yaneth Borjas Pérez, Alvaro Ivan Borjas Pérez y Raiza Borjas Pérez, mide dieciocho metros y medio (18,5 Mtrs. ) ESTE: terreno y casa que pertenece a Hayra Pérez Vda. De Borjas, Hayra Yaneth Borjas Pérez, Alvaro Ivan Borjas Pérez y Raiza Borjas Pérez, mide dieciocho metros y medio (18,5 Mtrs. ) OESTE: Pared por medio con casa y solar que pertenece a la señora Maria Benicia Altuna de Torrealba, mide dieciocho metros y medio (18,5 mtrs.).
2. Que el solicitante le compró el referido apartamento al ciudadano Carlos Alberto Borjas, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, de fecha 3 de Diciembre de 2008, anotado bajo el N° 101, folios 370 al 371, Protocolo Primero, Tomo adicional I, Cuarto Trimestre del año 2008.
3. Que el vendedor no ha cumplido con su obligación de poner en posesión al comprador de la cosa vendida
4. Que debido a la falta de cumplimiento de la tradición por parte del vendedor prevista en el articulo 1.487 del Código Civil, ha sufrido innumerables molestias que no le permiten realizar ningún acto de administración o uso como propietaria del inmueble y a tal efecto, es por lo que acude ante esta vía judicial a los fines de que el vendedor haga la entrega material del inmueble.
Alegatos presentados por el ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA en su condición de tercero interesado, expresa en su comparecencia las siguientes consideraciones:
1. Desde hace casi once años, los integrantes de la Fundación Para el Desarrollo y Fomento de la Cultural (FUNDACULTURA Elorza) se percataron de la existencia de una casa desocupada y en ruina que poco a poco fueron reconstruyendo y manteniendo gracias al esfuerzo conjunto de las personas que hacen vida cultural en dicho recinto.
2. Que para el año 2007, se presentó el ciudadano Carlos Alberto Borjas, ofreciéndole en venta de manera verbal el referido inmueble en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.), luego, en fecha 25 de Octubre de 2007, lo hizo por escrito y aumentó a la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.).
3. Que dicha oferta de venta fue aprobada por el Gobernador del Estado Apure Capitán Jesús Aguijarte Gamez.
4.- Que la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, en data 06 de marzo de 2007, solicitó formalmente por escrito al ciudadano Carlos Alberto Borjas, la aceptación de la propuesta de venta del inmueble y por consiguiente la consignación de los documentos de propiedad, a lo cual se negó el vendedor.
5.- Que el ciudadano Carlos Alberto Borjas, una vez que ofreció en venta el referido Inmueble a MANUEL FERNANDEZ TEJADA, se le participó de la aceptación de la oferta realizada, restando solamente, la consignación de la documentación de propiedad del inmueble para la formalización de la compra, a lo cual se negó el vendedor.
6.- Que el ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA, fue victima de amenazas por parte del ciudadano Carlos Alberto Borjas, quien trató de desalojarlo de forma arbitraria del inmueble.
7.- Que el ciudadano Carlos Alberto Borjas, habiéndole ofrecido en venta el inmueble, este recibió de su parte (del ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA) la información de que se lo compraría, sin embargo, procedió a obviar la oferta respectiva y aceptación de la misma, procediendo a venderle posteriormente el inmueble a la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE vulnerando así su legitimo derecho de adquirirlo.
8. Que por lo antes expuesto, se opone a la entrega material del presente procedimiento.
III
Motivación para Decidir
A los efectos de la decisión de la entrega material del bien inmueble descrito anteriormente, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Establece el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”
Al respecto, se pronunció la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de abril de 1994, en la que se expresó lo siguiente:
“La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido. El propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930... En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como la jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario...”
De igual manera observa este juzgador, que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados a ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efectos la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de Agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 02-2140, S. N° 2304, estableció lo siguiente:
“…Considera esta Sala que de conformidad con lo previsto en el antes citado Art. 930 del Código de Procedimiento Civil, hecha la oposición, la entrega queda automáticamente suspendida, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, y sin lapso preclusivo alguno. Además, dicha disposición sólo requiere para que la oposición sea eficaz y suspenda el acto de entrega material, que esté fundada en causa legal, por lo que basta la fundamentación legal del opositor, basado en un derecho preferente a poseer actualmente la cosa, aunque no acredite en ese momento tal derecho. En consecuencia no procedía en el presente caso, abrir una articulación probatoria que ordenó el Juez… a los fines de decidir las oposiciones planteadas, sino que el Juez ha debido decidir sobre dichas oposiciones, y en caso de encontrarla fundamentadas en causa legal, suspender el acto de entrega material.
Precisado lo anterior, y en atención a la norma y a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este juzgador, sin entrar a analizar argumentos, pruebas u otras consideraciones de fondo que solo debe ser atendida en un procedimiento contencioso y: visto como se ha podido comprobar que en el presente proceso ha surgido un asunto contencioso dada la oposición realizada en el expediente por el ciudadano MANUEL FERNANDEZ TEJADA, en calidad de tercero interviniente, este Tribunal declara que efectivamente el tercero opositor se fundó en causa legal y ordena sobreseer el presente asunto. Así se decide.-
- IV –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la OPOSICION interpuesta por el tercero ciudadano MANUEL SALVADOR FERNANDEZ TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.871en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, formulada por la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.488.885. SEGUNDO: SOBRESEE el presente asunto y en consecuencia declara CONCLUIDO el presente proceso. Así se decide.
Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 11:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 919-2010 Abog. Yuriz Díaz
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