REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: GOMEZ ALVARADO OLGA SIMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.291.706, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: FRANCO PIÑERO WILLIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.041.407, domiciliado domiciliado en el Barrio “ Las Carpas”, casa sin numero, frente a la Clínica Divino niño, al lado del taller del ciudadano Oscar Vivas de la Población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 524-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 05/08/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos FRANCO PIÑERO WILLIS RAMON y GOMEZ ALVARADO OLGA SIMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.041.407 y 18.291.706 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad. Donde el ciudadano FRANCO PIÑERO WILLIS RAMON, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, los gastos de estrenos decembrinos y juguetes.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana GOMEZ ALVARADO OLGA SIMONA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano FRANCO PIÑERO WILLIS RAMON en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, FRANCO PIÑERO WILLIS RAMON y la ciudadana GOMEZ ALVARADO OLGA SIMONA plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de agosto 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, los gastos correspondientes a estrenos decembrinos y juguetes. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo. CUARTO: El cumplimiento de la manutención se realizará a través de entregas de dinero directamente a la madre del beneficiario por así haberlo acordado las partes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 524-2010 Abog. Yuriz Díaz
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