REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, KETTY YAMILET YZAGA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.873, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Karen L, Gil Villegas, mide 41 metros. SUR: Carmen R. Flores, mide 41 metros, ESTE: Rosa Herrera, mide 21 metros. OESTE: Carrera N° 9, mide 21 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector “La Esmeralda” de la Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa para habitación familiar de doce metros (12 mtrs.) de frente por diez metros (10 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit y del lavadero de zinc, piso de cerámica, el porche con piso terracota y el lavadero con piso de cemento, puertas de madera y la de entrada de hierro, ventanas de vidrio fijo en dos hojas, cuya división interna es la siguiente: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, un (01) comedor, dos (02) baños uno interno con cerámica en el piso y paredes y el baño externo con piso cemento y un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas con cerca perimetral de alambre de púas sobre estantes de madera. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos REBOLLEDO HERRERA JOSÉ ISIDORO Y CACERES BERRO YASMIN KARINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-6.383.978 Y V-15.924.718; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KETTY YAMILET YZAGA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 942-2010
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