REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadano, JESUS EDUARDO FLORES (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.134, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Canal de drenaje. SUR: Terreno de Ramona Martínez, ESTE: Terraplén vía Yopito. OESTE: Terreno de Guillermo Méndez. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector “Medanito” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas de hierro y ventanas de macuto, techo de acerolit y piso de cemento pulido con oxido negro y blanco y su respectivo fleje. Además presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, una (01) de ellas con baño interno y closet, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) corredor, dos (02) porches, un (01) baño común, un (01) tanque para almacenamiento de aguas blancas montado sobre ángulos de acero y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, dos (02) pozos sépticos e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CASTILLO RAMOS DIOSMEDES OXALIDES Y ROJAS DIONEYES SUSANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.476.768 Y V-12.553.006; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 944-2010