REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, ROSA VIRGINIA MAYORQUIN DELGADO (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.018, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle en medio con terreno de su propiedad, mide veintitrés metros (23 mn). SUR: Terreno y casa que es o fue de Nerio Calderón, mide veintitrés metros (23 m), ESTE: Calle en medio con solar y casa que es o fue de Argíbal Calzadilla, mide treinta y un metros (31 m). OESTE: Solar y casa que es o fue de Carlos Pérez, mide treinta y un metros (31 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Urbanización “Valle Verde”, de la Población de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes de bloques de arcilla frisados, mezclillados y pintados, con piso de cemento pulido, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio, todo el techo es de platabanda construida con tabelones frisados, malla truckson y concreto la cual descansa sobre dobles Te de doce centímetros (12 cm.) de ancho, con excepción del porche que es de machimbre, además presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno totalmente revestido con cerámica, una sala –comedor, una (01) cocina con mesones revestidos con cerámica y dos (02) baños comunes. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas externas. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROJAS SANDRA YANET Y CESAR RAMÓN ORELLANA PUERTA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.322.984 Y V-9.877.464; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA MAYORQUIN DELGADO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 945-2010