REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 4 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, AMARILIS YANET INFANTE DE RODRIGUEZ, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.128, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Bolivar N°2, con veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts.); SUR: Terreno y casa que es o fue de Ana Lucia Silva, con veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts.). ESTE: Terreno y casa que es o fue de Carmen Maria Guerrero, con dieciséis metros (16 mts.). OESTE: Calle Ángel C. Loyola, con dieciséis metros (16 mts.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Las Veguitas”, Calle Pollito de Orichuna cruce con Calle Ángel Custodio Loyola, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, con todas sus mejoras y bienhechurias conformada de la siguiente manera: Construcción mampostería con techo de zen zen pulido con teja y manto asfáltico color rojo, piso de cemento; una (01) sala; una (01) cocina con un mesón de cemento dividido en seis partes con un (01) lavaplatos de acero inoxidable con grifo y sus respectivos accesorios; dos (02) puertas principales de hierro con su respectiva caradura; cuatro (04) puertas de madera; dos (02) baños con su respectiva poceta; lavamanos, ducha, accesorios; paredes y piso revestidos de cerámicas; una (01) habitación; cinco (05) ventanas panorámicas con protectores de hierro; tres (03) ventanas pequeñas con protectores de hierro; un (01) lavadero con su respectiva batea, tanquilla y electrobomba; un (01) garaje con piso de cemento con capacidad para dos (02) vehículos; un (01) pozo séptico; un (01) patio; una (01) cerca perimetral compuesta de ocho (08) ventanales de hierro con un (01) portón de hierro corredizo y dos (02) puertas de hierro; todo con servicios de luz, agua, tv cable y aseo. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUERRERO CASTILLO PABLO EMILIO Y BASTIDAS ELIO JULIAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.091.752 Y V-2.477.582; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana AMARILIS YANET INFANTE DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 940-2010