REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 5 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, LUCIANO WILFREDO BARRIENTOS VÉLEZ (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.713, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Domingo García, mide quince metros (15 m). SUR: Terreno de Ana Salas, mide trece metros (13 m), ESTE: Solar y casa de que es o fue de Ramón Moreno, mide veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 m) y OESTE: Avenida “Lauro Carrillo”, mide diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el 10 de Enero de 2005, bajo el N° 12, folios del 46 al 47, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2005, ubicado en la avenida “Lauro Carrillo”, del sector “Colinas del Puente” de la Población de Elorza Estado Apure y consisten en: un local comercial con un galpón anexo, con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabilla de tres octavos (3/8), zunchos de tripa de pollo amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; columnas y vigas de cemento, cabilla y piedra; techo de cinc, portones, puertas y ventanas de hierro. El local comercial mide quince metros (15 m) de largo por tres metros (3 m) de ancho, y el galpón mide quince (15) metros de largo por seis (06) metros de ancho, tiene un área para taller con una fosa para mantenimiento y servicio de los autos que mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,5 m) de largo, setenta y cinco centímetros (75 cm) de ancho y un metro cincuenta centímetros (1,5 m) de profundidad, totalmente recubierto con cerámica. Además cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RIVAS PADRÓN JOSE FRANCISCO Y BARRIENTOS VÉLEZ JAVIER ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.146.884 Y V-14.193.964; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUCIANO WILFREDO BARRIENTOS VÉLEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 938-2010