REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 6 de Agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, OSCAR GREGORIO SILVA ARANGUREN (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.308, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos del I.N.T.I. SUR: Terrenos del I.N.T.I. ESTE: Terreno ocupado por Rafael Sánchez. OESTE: Terrenos del I.N.T.I.. Las bienhechurias se denominan “FUNDO BUENOS AIRES” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). de QUINIENTAS SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (506 Has. Con 6.237 M2) ubicadas en el Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa para habitación familiar, de quince (15) metros de frente por catorce (14) de fondo, con paredes de bloque, techo de cinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, comprende: Dos (02) habitaciones de 4 mts. de largo De largo, por 3,80 mts. De fondo, una (01) cocina de 3,80 mts. De largo por 4 mts. De fondo, dos (02) corredores de 14 mts. De largo por 2,80 de fondo, un (01) corredor de 15 mts. De largo por 4 de fondo, un (01) baño de 4 mts. Por 2,80 de fondo; dos (02) perforaciones, un (01) molino de viento, una (01) bomba de mano, una (01) motobomba, un (01) tanques aéreo de agua, una (01) laguna artificial, un (01) potrero de semillero, cercado con estante de madera y cinco pelos de alambre de púas, un (01) potrero de pasto artificial, cercado con estante de madera y cinco pelos de alambre de púas, un (01) potrero de pasto artificial, cercado con estante de madera y cuatro pelos de alambre de púas, un (01) corral de hierro con una (01) manga, un (01) coso y un (01) embarcadero todo con portones de hierro y un (01) conuco de yuca, plátano, topocho y otros rubros de una (01) hectárea, cercado con estante de medara y cinco pelos de alambre de púa, todas la bienhechurias están totalmente cercadas con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púas. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIANGEL NAZARETH CARVAJAL REBOLLEDO Y LAYA REBOLLEDO DANIEL JOSÉ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.570.389 Y V-21.315.055; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano OSCAR GREGORIO SILVA ARANGUREN, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 937-2010
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