REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 2C-10.129-07
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) GILBERTO FLORES DIAZ
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2009; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 10-08-2010, “ El día 09 de Diciembre del 2008, siendo las 8:20 horas de la mañana, se hizo presente en este Despacho, previa citación, sin coacción y libre de todo apremio y juramento un ciudadano quien dijo ser llamarse: EUGENIO TORRES MENDOZA, en la cual expone lo siguiente:
“El día 12 de Diciembre de 2007, me encontraba en el Comando de la Segunda Compañía ubicada en Achaguas estado Apure, cuando mi Capitán Silva Rojas me dijo que fuera para el punto de Control Fijo El Nazareno ya que los efectivos que se encontraban desempeñando Servicios en dicho Punto habían retenido preventivamente una Gandola que transportaba una Madera Aserrada de la especie Saqui Saqui, cuando llegue al lugar donde se encontraba dicho vehiculo se procedió a medir la Madera utilizando la formula de ubicación para Madera Aserrada de largo, por alto y por ancho menos el 10 por ciento arrojando como resultado 64 metros cúbicos de Madera Aserrada, luego me dirigí al puesto de Comando y le informe a mi capitán del resultado de dicha cubicación de igual manera le sugerí que solicitara una comisión de un Técnico Experto del Ministerio del Ambiente para que cubicara nuevamente ya que se trataba de un procedimiento penal”. Es todo
En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-10.129-07-, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-10.129-07
MO/Soli