REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-2049-02
IMPUTADO: JOSE ALBERTO VERENZUELA ROMAN.-
VICTIMA: LISBETH JOSEFINA DIAZ PEREZ.-
DELITO: LESIONES GENERICAS.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F04-1964-02).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JOSE ALBERTO VERENZUELA ROMAN; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 15-11-02 en virtud de una llamada a la central de radio de la comandancia General de la Policía de San Fernando, en la que informan lo siguiente “que en el sector la Arrocera específicamente en la calle principal al final, cerca de la cancha deportiva había un incendio al llegar al lugar al sitio antes indicado fueron recibidos por una comisión de bomberos del estado Apure quienes tenia a un ciudadano detenido y nos informaron que era el responsable del incendio ocasionado”. Es todo”…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente del de Lesiones Genéricas, previstos y sancionado en el 413 y Daños articulo 473 ambos del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 04-11-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 15-11-2002 han transcurrido siete (07) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-2049-02, seguida en contra de: JOSE ALBERTO VERENZUELA, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa Nro. 2C-2049-02
MEA/FC/Carlos.-