REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº 2C-12.774-10
Recibida y vista la solicitud de Prórroga interpuesta por la Vindicta Pública, representada en este acto por la Profesional del derecho, ABG IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en la causa penal signada 2C-12.774-10, nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-0233-10, nomenclatura de la Fiscalía de origen; y revisado el legajo contentivo de la misma; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que el curso de la causa que nos ocupa, se inició mediante actuaciones remitidas a este Tribunal por vez primera en fecha 22 de Junio del año que discurre, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure quien dio inicio a la Investigación signándole con el Nº 04-F5-0233-10, nomenclatura de esa Fiscalia, por uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES, VIOLACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 416, 374 y 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana SULEIMA YANARET CORONA DIAZ.
SEGUNDO: Que en fecha: 22 de Julio de 2.010, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, de la cual devino, entre otras cosas, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 26.611.203; y CARLOS JULIO ZAMBRANO FRANCO, cedulado bajo el Nº V-19.918.775, razón por la cual, a partir de tal fecha, comenzó a computarse el plazo de treinta (30) días continuos, dentro de los cuales, o a su termino, debía la Representación Fiscal plantear ante este Tribunal el correspondiente Acto conclusivo de la fase preparatoria en vigor; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, el legislador Procesal Penal, al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su aparte quinto, prevé la posibilidad de concesión de prorroga, hasta por quince (15) días, al Ministerio Público, en casos en que la investigación no haya podido concluirse dentro del plazo de los treinta días ya referidos, toda vez que exista la necesidad, en procura del esclarecimiento del caso, de recabar elementos de convicción, medios de prueba posibles y evidencias necesarias parta el planteamiento del acto conclusivo que en derecho estime procedente el titular de la acción penal.
CUARTO: Que empero lo señalado, es de advertir que el Juez de Control que habrá de emitir el pronunciamiento correspondiente, deberá verificar que efectivamente, durante el tiempo por el cual se ha prolongado el estadio preparatorio del proceso, se han ordenado, realizado o tratado de realizar las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso y que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se han recavado la totalidad de sus resultas.
QUINTO: Que el plazo de prórroga posible, lo es hasta los quince (15) días; de allí que, dependiendo de la complejidad del caso y de la investigación adelantada, el Juez sopesará la necesidad de conceder el término totalmente o solo en fracción. A este respecto es de advertir que conocida la naturaleza del delito presunto investigado y verificado que al atado documental que la comprende aun no rielan todas las resultas de los actos de investigación ordenados por la Vindicta Publica, se estima pertinente acordar con lugar lo solicitado, habida cuenta además de que fue interpuesto en la oportunidad de Ley. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, que en fecha 14 de Agosto del año que discurre, y recibida ante este Despacho Judicial 16 de Agosto del año en curso, interpusiera la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la profesional del derecho, Abogada. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ; en la causa penal signada Nº 2C-12.774-10, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-0233-100, nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Publico, un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de que haya transcurrido los treinta (30) días desde la fecha de la Audiencia de Presentación, los cuales vencen el día Veintiuno (21) de Agosto del año que discurre, dentro de los cuales, o a su termino, deberá formalizar ante este Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar. Notifíquese al respecto a las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
CAUSA Nº 2C-12.774-10
MEA/Lourdes.-