REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.821-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: LEONARDO ALEXANDER RIVAS.-
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F07-0032-05).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 01-03-05 en virtud de la denuncia hecha por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER RIVAS, en Audiencia de presentación de fecha 19-11-04, en la que informa lo siguiente “Yo vivo cerca del Mercado, yo tengo una romana que me regalo mi abuelo cuando era prefecto de El Yagual, entonces la fui a vender al mercado por que tengo una mujer embarazada cuando vine y hable con el comprador ahí entonces se acercó el efectivo agarrandome por la camisa y me llevo como si fuera yo un delincuente me llevo para atrás del mercado y entonces me dijo que si quería que yo me fuera que le dejara la romana yo le dije que no se la iba a dar comenzamos a forcejear y entonces el me dijo sino me la das te voy a meter preso y yo le dije que me llevara que esa romana era legal entonces el me dijo si no me la das vamos a ver que hacemos me dijo maldito malandro y me dio una patada y yo buscando gente por que a mi me conocen en el mercado por que yo vendía patilla di como seis pasos asía delante y me dio un tiro me quite la ropa y comencé a gritar y el creía que yo tenia una pistola”. Es todo”…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente del de Lesiones Personales Graves, previstos y sancionado en el 417 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 17-05-2010, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 19-11-2004 han transcurrido cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.821-10, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA












Causa Nro. 2C-12.821-10
MEA/FC/Carlos.-