REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE AGOSTO DE 2010
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° S2C-56-10
JUEZ: MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA
ABG. ANTONIO ALVARADO
SECRETARIA: FANNY CORDOBA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
VICTIMAS INDIRECTAS: MOTA VICTOR ASDRUBAL Y
MALVI CARAIZA SALAS MELO.
ACUSADOS: EDUAR JESUS TORREALBA,
YIOVANNY WLADIMIR TOVAR PEREZ
Y JARA BOLIVAR FERNI JESUS
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.918.666, fecha de nacimiento 14/02/1988, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, De profesión u oficio: indefinido. Residenciado: Calle Principal del Barrio Llano Fresco, dirección Llano Alto, Merecure, pasando la Bodega la Nueva a mano derecho entrando por el aviso de taller de herrería, calle de tierra al final, casa del lado derecho con fachada en laminas de cing de color azul y amarillo que funge como bodega en su interior casa de concreto en construcción, Biruaca Estado Apure. Hijo de Gisela Maria Rojas (V) y Nardo Jesús Torrealba. (V).
YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el 17-03-1981, soltero, funcionario público, hijo de Rafael (d) y de Esther (v), titular de la cédula de identidad V. 15.513.204, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector los bucares al final, casa sin número Biruaca, Estado Apure y ubicable en el Comandancia General de la Policía del Estado Apure.
JARA BOLIVAR FERNI JESUS, mayor de edad, nacido el 26-03-1989, titular de la cédula de identidad V. 18.726.669, natural de esta Ciudad, hijo de Carmen Bolívar (v) y de Félix Jara (d), de profesión u oficio Agricultor, teléfono de la mamá 0416-994444, con residencia en el Sector Medanito, cerca del puente medanito al lado del Fundo Santa Elena, Municipio Biruaca, Estado Apure.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SUBSANADO LOS DEFECTOS DE FORMA, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 15-06-2010, presentada dentro del lapso legal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ Y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 concatenado con lo previsto en el artículo 77 ordinal 1° y 424 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YHORKER JOSÉ NAVARRO SALAS Y VICTOR ISAAC MOTA RICO, (occisos), por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
Se Admiten igualmente todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en el escrito de acusación de fecha 15-06-2010, por ser estos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada a cargo del Abg. Antonio Alvarado en representación de su defendido YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, plasmadas en su escrito de excepciones cursante en autos de fecha 02-07-2010, por ser estos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Abg. María Enriqueta Silva en representación de sus defendidos EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS Y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, y plasmadas en su escrito de excepciones cursante en autos de fecha 07-07-2010, no se admiten en razón de que fueron presentados en forma extemporáneos. ASI SE DECIDE.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN DE FECHA 15-06-2010, SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado de autos YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, antes identificado, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO QUIERO DEMOSTRAR MI INOCENCIA.
Seguidamente el acusado de autos EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, antes identificado, manifestó sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO QUIERO DEMOSTRAR MI INOCENCIA Es todo”.
Finalmente el acusado de autos JARA BOLIVAR FERNI JESUS, antes identificado, manifestó sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO QUIERO DEMOSTRAR MI INOCENCIA Es todo.”.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordadas en Audiencias de Presentación de Imputados de fecha 30-04-2010, 01-05-2010 y 05 de mayo de 2010, a los acusados JARA BOLIVAR FERNI JESUS, YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ y EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, antes identificados, respectivamente, en virtud que no han variado las circunstancias desde el momento en que se decretó la misma, quedando detenidos en los sitios de reclusión que fueron fijados en sus audiencias tal y como consta en autos, a saber: en la Comandancia de la Policía del Estado Apure, los ciudadanos JARA BOLIVAR FERNI JESUS y YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ, antes identificados, así como en el Internado Judicial del Estado Apure, el acusado EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, antes identificado.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los acusados: EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, YIOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ Y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 concatenado con lo previsto en el artículo 77 ordinal 1° y 424 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YHORKER JOSÉ NAVARRO SALAS Y VICTOR ISAAC MOTA RICO, (occisos), por haber sido las personas responsables de los hechos ocurridos en virtud de la transcripción de novedad de fecha 10-02-2010, a las ocho horas de la mañana, por parte del Jefe de Guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de haber recibido la misma de parte del funcionario Cabo Segundo Cordoba Soto adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, informando que en el sector Promollano Avenida Perimetral, vía Biruaca de ésta localidad fueron localizados dos cuerpos sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto. En virtud de los señalamientos efectuados mediante llamada telefónica la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dio la correspondiente orden de inicio a la investigación, ordenándose en consecuencia la práctica de todas aquellas diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos. Lo que dieron como consecuencia orden de captura de dichos acusados, los cuales fueron presentados en su debida oportunidad ante el Juez de Control, garantizándoles sus derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo imputados el delito por el cual son acusados.
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA.
Causa: S2C-56-10
MEA.