REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.835-10

IMPUTADO: JOSE DANIEL GALLARDO GRATERO.-
VICTIMA: AGUILAR JUANA LUCRECIA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 13 de Agosto de 2.010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.835-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0580-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSE DANIEL GALLARDO GRATERON, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia el día; 24 de Noviembre de 2.008, por cuanto la ciudadana AGUILAR JUANA LUCRECIA, interpone Denuncia, por ante la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, en la cual manifiesta lo siguiente “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE DANIEL GALLARDO GRATERON, quien es mi concubino y cada vez que bebe licor siempre llega al casa gritando pegándole a las muchachas empujándome diciéndome palabras obscenas problema este que no aguanto mas anoche llego tomado haciendo un espectáculo en la casa y es por lo que tome la decisión de no seguir mas con este problema es por lo que pido a esta fiscalia me presten la ayuda necesaria para solventar este problema…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminado el procedimiento preparatorio, y por cuanto este despacho fiscal considera que se dan los presupuestos establecidos en el 318 ejusdem, solicita el sobreseimiento del imputado una vez que ha concluido la investigación preparatoria…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.835-10, seguida en contra del imputado: JOSE DANIEL GALLARDO GRATERO, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA

Causa N° 2C-12.835-10
MEA/FC/Carlos