REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2010.-
200° y 151°

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentada por parte del ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.139, el cual posee las características siguientes: Marca: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION; este Tribunal con fundamento en artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.139, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION; el cual guarda relación con la investigación Nº 04-APUR-F05-492-08, correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
- Emergen de las actuaciones que integran la presente causa:
Auto de Negativa de Entrega de Vehículos, de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por el profesional del derecho, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto existe alteración en los seriales del Chasis.-
Cursa al folio Nueve (09) de la causa que nos ocupa, cursa Solicitud suscrita por el profesional del derecho, ABG. HECTOR JOSE MORENO VILLASMIL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo cuyas características son: Marca: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION; el cual guarda relación con la investigación Nº 04-APUR-F05-492-08 y fijar Audiencia Especial a los fines de oír a las partes.
- Al folio Catorce (14) del expediente, cursa auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, mediante el cual se acuerda solicitar las actuaciones a la Fiscalía Quinta a los fines de proveer a dicha solicitud.-
- Cursa al folio dieciséis (16) de la causa, auto mediante el cual se le da por recibido a las actuaciones y asignándole el Nº S2C-121-09..
- Cursa inserto al folio Diecinueve (19), del expediente, Escrito suscrito por el Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, mediante el cual ratifica la solicitud de entrega de vehículo de fecha 03-11-2009.
- Cursa al folio veintiuno (21) auto dictado por este Despacho Judicial, mediante el cual ratifica la solicitud de remisión de las actuaciones las cuales se encuentran en la Fiscalía in comento.
- Cursa al folio cuarenta y dos (42), documento de compra venta entre los ciudadanos DANNY JOSUE CARRERO ZAMBRANO Y JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Jurisdicción del Estado Barinas, bajo el Nº 65, Tomo 80 de los libros respectivos.
- Al folio cuarenta y cuatro (44) cursa Acta de Revisión realizada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.-
- Al folio Setenta y Uno (71), cursa formulario de revisión, de fecha 25 de Marzo de 2009, suscrito por el Comandante del Puesto de Transito Terrestre de Mantecal, el cual arrojó lo siguiente:
- Presenta Serial de Chasis Falso en los dos últimos dígitos 2 y 9, notándose debajo de ellos otros números: osea un cuatro (cuatro) y un 1 (uno).
- Presenta Serial de Motor Original
- Presenta Serial de Carrocería Original
- El serial 4192150229, no presenta ninguna solicitud por ante el SIPOL.-
- Curso al folio Ochenta y Cinco y vuelto, Experticia Nº 068-10, suscrita por el experto Agente, JUAN JOSE BERBESI MORA, el cual concluyo:
- 1.- El serial de Carrocería 4192150229 y serial del motor 43114194, que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado original.
- 2.- Que al inspeccionar la carrocería, la misma es de color Blanco.-
- 3.- Una vez realizada la peritación, se solicito información al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el status del vehículo en estudio, no presenta ningún tipo de solicitud, y por ante el enlace entre
- Al folio Ochenta y Siete (187) y Vuelto, corre inserto estudio documentológico practicado al Certificado de Registro de Vehículo Nº 25351348, a nombre de JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, donde concluye que el certificado de Registro de Vehículo Nº 25351348 a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad.-
- El 20 de Julio del año que discurre, se reciben las actuaciones correspondientes a la Solicitud Nº S2C-121-09.-
- El 13 de Agosto del año en curso se dicta auto mediante el cual se acuerda pautar la celebración de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 28 de Agosto del año en curso. En esta misma fecha compareció ante este Despacho Judicial el profesional del derecho, Abg. HECTOR JOSE MORENO VILLASMIL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONCADO, quien se da por notificado de la celebración de la Audiencia Especial pautada para el 20AGOT2010.
- Siendo la oportunidad y fecha pautada para la celebración de la Audiencia Especial fijada, se constituye el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presente El Apoderado Judicial del solicitante, el profesional del derecho, ABG. HECTOR MORENO VILLASMIL, más no así el representante de la vindicta pública, DR. NELSON REQUENA., Quien una vez cedido el derecho de palabra, solicito copias certificadas del legajo contentivo de las actas que integran y/o conforman la presente causa. En este mismo acto este Tribunal Segundo de control acuerda prescindir de la celebración de la audiencia especial y decidir por auto separado sobre la respectiva solicitud de entrega de vehiculo.
En esta misma fecha se le hace entrega en calidad de depósito mediante acta del vehículo cuyas características son: Marca: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION; el cual guarda relación con la investigación Nº 04-APUR-F05-492-08, igualmente certificado de Registro de Vehículo en original Nº 25351348.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas que integran y/o conforman la causa que nos ocupa, se evidencia que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.139, posee en forma pacifica el vehículo descrito. En este sentido, si bien como lo arrojó la experticia, hay evidencia de algunos seriales en estado original pero, suplantados o insertados, tal situación requiere del esclarecimiento por parte del órgano fiscal, cuya investigación apenas se encuentra en sus inicios; es esa investigación la que va arrojar porque, como, o cuando tales seriales fueron suplantados o insertados, si ese fuera el caso; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, y aquellos que determinan la tradición del mismo, efectuada ante un funcionario público, con competencia para realizar tales actos, le dan al negocio que determina la compraventa y posterior nulidad, constancia de buena fe. Por otra parte, y evidenciando que el vehículo descrito no se encuentra solicitado son razones suficientes para que este Tribunal acuerde como en efecto lo hace la entrega en calidad de deposito al ciudadana HECTOR JOSE MORENO VILLASMIL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION; el cual guarda relación con la investigación Nº 04-APUR-F05-492-08, igualmente certificado de Registro de Vehículo en original Nº 25351348, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION, al Ciudadano ABG. HECTOR JOSE MORENO VILLASMIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.477.843, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: PEGASO, Modelo: 1985, Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 4192150229. Serial del motor: 43114194. Tipo: PLATAFORMA Año: 1985. Placa: 146GBE, Uso: CARGA, Clase: CAMION, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ 2º DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA,

Abg. Ysmaira Camejo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,


Abg. Ysmaira Camejo.-





S2C-121-09
Lourdes