REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 23 de Agosto de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-30-99
IMPUTADO: JOSE LUIS ROSALES GARCIA
VICTIMA: HENRY ALBERTO REQUENA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en el carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-30-99 nomenclatura de este Tribunal y FMP-1-210-99 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir expone lo siguiente: Se inicio a la presente investigación en fecha 05 de septiembre de 1999, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Policía, por el ciudadano HENRRY ALBERTO GONZALEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 9.591.542, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa N° 20 el cual expuso lo siguiente:
“…como a los últimos del mes de agosto, como a las siete y media de la noche, me rompieron una puerta de madera de una de las habitaciones y me hurtaron varias prendas, las cuales fueron recuperadas por la Policía y lo que no se ha recuperado es cinco cadenas, dos anillos, un zafiro, cuatrocientos cincuenta mil bolívares, ya que mi menor hijo vio cuando salió de la casa y vio que era Joselo. Luego el menor hijo de la víctima JEAN CARLOS GONZALEZ CHANC, manifestó:… “yo iba llegando a mi casa con unos amiguitos míos como a las siete y media de la noche, cuando estoy abriendo la puerta de mi casa veo que José Luís Rosales sale corriendo del cuarto de mis padres y agarro la escalera que esta en el porche y se tiro por la pared hacia la casa que esta atrás y entonces inmediatamente entre al cuarto y todo estaba desordenado…”. Es todo
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en el carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente: Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que hubo violencia en la puerta del cuarto donde se encontraban las prendas.
En este orden de ideas, el delito de HURTO CALIFICADO, contempla una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber seis (6) años; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL Nº 2C-30-99
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-30-99, seguida contra el Ciudadano JOSÉ LUÍS ROSALES GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-30-99 (FMP-1-210-99)
MAE/YC/carmen