REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 23 de Agosto de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7625-06
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL LUGO SANDOVAL
VICTIMA: CARMEN ADILIA RUIZ GALLARDO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 12 DE MARZO DEL 2010, el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, ABG. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-7625-06 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-217-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSÉ RAFAEL LUGO SANDOVAL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 23-03-06 mediante: en virtud de denuncia por ante la Sede del Despacho Fiscal del Estado Apure, por la Ciudadana CARMEN ADILIA RUIZ GALLARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 10.620.941, residenciada en la Av. Perimetral al final del Guasimo 1, detrás de la escuela, os casas después, casa de color rosada con listas blancas, quien manifestó lo siguiente:
“…Mira JOSÉ RAFAEL LUGO SANDOVAL, el papá de mis hijos llega casi todas las noches rascado y tengo que irme a la casa de una amiga mía a dormir, mira anoche me agredió verbalmente diciéndome maldita puta, maldita rata, me amenaza que me va a matar, que va ver un muerto, no puedo tratar con nadie porque sino es marido mío es cabrona, anoche paro a la niña de 12 años a la media noche y le dijo esa maldita puta se fue a puya y en diciembre trato de pegarme y se fracturo un pie, yo tengo dos años que con ese señor no vivo, yo lo que quiero es que se valla de la casa no quiero más nada con ese señor, a él lo localizan en la misma casa…”, Es todo.
Esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA donde aparece como autor de los hechos: JOSÉ RAFAEL LUGO SANDOVAL, antes identificado no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo base sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, el objeto de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos , concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO), tiene su fundamentación Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: CUATRO (4) años con CINCO (5) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7625-06, seguida en contra del imputado: JOSÉ RAFAEL LUGO SANDOVAL Por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARMEN ADILIA RUIZ GALLARDO titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.620.941, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA


LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa N° 2C-7625-06 (04-F2-217-06)
MAE/YC/carmen