REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2010
200° y 151°
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre el contenido del escrito de fecha 24 de Agosto del año 2010 y recibido por éste despacho en fecha 25 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana María Enriqueta Silva en su carácter de Defensora Privada del acusado EDUAR JESÚS TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de solicitar lo siguiente:
“… requiero… se deje sin efecto el traslado de la policia al Internado Judicial en virtud al temor expresado por el imputado, y de haberlo realizado tiene ud la potestad de revocar el mandato por cuanto es usted rector y garante de los derechos constitucionales de preservar la vida de quien esta bajo orden de su tribunal todo en garantia de la presunción de inocencia y que hasta la presente causa no se ha presentado juicio alguno… solicitud que hago extensiva ya que los representantes de los derechos humanos han sido contestes a mi solicitud y esta en su manos modificar sin dejar de prevalecer la medida que pesa sobre mi defendido que es la Privativa, solo que… le solicito el cambio de sitio de reclusión por el peligro que corre en el internado judicial…”.
El solicitante manifiesta lo siguiente:
La defensa privada solicita: .- Se deje sin efecto el traslado del Comando General de la Policía del Estado Apure al Internado Judicial del Estado Apure. .- El cambio del sitio de reclusión del Internado Judicial del Estado Apure al Comando General de la Policía del Estado Apure, en virtud del temor expresado por el imputado y el peligro que corre en el Internado judicial del Estado Apure. .- Los representantes de los derechos humanos han sido contestes a su solicitud y esta en sus manos modificar sin dejar de prevalecer la medida que pesa sobre su defendido que es la Privativa.
Al respecto, éste Tribunal observa:
Efectivamente, en fecha 05 de mayo del año 2010, se celebró audiencia de presentación de imputados con ocasión a orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 27-04-2010 y acordada por éste juzgado en fecha 28-04-2010, mediante la cual se le acordó al acusado de autos EDUAR JESÚS TORREALBA ROJAS, antes identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal, concatenado con lo previsto en el artículo 77 ordinal 1º y 424 ejusdem. En fecha 05 de mayo del año 2010, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure.
En el presente caso, la Defensa Privada tuvo cinco días para ejercer los Recursos que hubiere ha lugar, sobre la dispositiva de la decisión dictada por éste juzgado en fecha 05 de mayo del año 2010 y más aún de la inconformidad con el sitio de reclusión de su defendido, situación que no ocurrió.
Tampoco la defensa privada alegó sobre posibles temores que haya tenido el imputado sobre el sitio de reclusión, no planteó escritos sobre tal situación de peligro que atentaba sobre su defendido y fue pasados cuatro (04) meses, específicamente en fecha 16 de agosto de 2010, cuando previa solicitud de la defensora de derechos humanos adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en el Comando de la Policía, alegó una situación irregular de que no le llegaba boleta de traslado al acusado in comento, éste tribunal revisó las actuaciones y constató que el traslado nunca se efectuó y de inmediato éste tribunal ordenó al Comando de la Policía del Estado Apure, que se cumpla con la orden emitida por éste Tribunal.
Fue entonces en fecha 17-08-2010, cuando se ordenó la apertura a juicio oral y público, que la defensa privada quiso invocar estos temores del acusado, e incluso manifiesta en su escrito que los derechos humanos han sido contestes en su solicitud, lo cual desconoce éste Tribunal, pese a que la Defensoría del Pueblo, a través del Abg. José Gregorio Ruíz, realizó visita a éste despacho y sostuvo conversación de la cual se levantó acta suscrita por mi persona y la secretaria del tribunal sobre la situación actual del acusado in comento, actualmente la defensa privada no sustenta ni soporta a modo ilustrativo a éste tribunal para poder emitir un pronunciamiento cónsono y garantista de los derechos humanos que le asisten al acusado en el proceso penal, no existe un acta de denuncia que haya levantado la Fiscalía de Derechos Fundamentales de éste Estado, a los fines de justificar y corroborar los pedimentos de la defensa privada. Razones éstas, que resultan exiguos para que sea declarado con lugar tales pedimentos. En consecuencia, se declara sin lugar el cambio de reclusión del acusado EDUAR JESÚS TORREALBA ROJAS, antes identificado, del Internado Judicial del Estado Apure al Comando de la Policía General del Estado Apure. Notifíquese al solicitante de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud suscrita por la ciudadana María Enriqueta Silva en su carácter de Defensora Privada del acusado EDUAR JESÚS TORREALBA ROJAS, antes identificado, sobre el cambio de reclusión del acusado mencionado, del Internado Judicial del Estado Apure al Comando de la Policía General del Estado Apure.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada. Cúmplase.
En la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure a los veinticinco días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (25-08-2010).-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA