REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.800 -10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: OVIEDO RAFAEL DEL CARMEN
DELITO: ABUUSO DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DR. JHONY JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.800-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F7-0190-06 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que la presente investigación se inicia en fecha 14 de Noviembre del 2010, denuncia interpuesta por el ciudadano: OVIEDO RAFAEL DEL CARMEN, en la cual expuso:
“Vengo a denunciar que el día 14 de agosto como a las 05:00 de la tarde llegaron al fundo los tiamos 4 o 6 personas vestidas con prendas militares y uno de ellos estaba encapuchado que era un civil que era el malo que llevaba como nombre ELIO que es familia de los Orellana que viven por hay mismo estos sujetos se metieron al fundo donde se encontraba una muchacha de nombre YULIZA VIERA que es mi hija y dos niños que son mis nietos uno de 6 años y otro de 7 años y un sobrino que había llegado en ese momento que se llama JESUS RAMON MORILLO luego los tiraron al piso a todos y entraron a la casa y revisaron todos los cuartos, la cocina hasta la nevera revolando todo, gavetas y ollas buscando armamento el encapuchado le pregunto a los niños que en donde estaba su papa para matarlo, llevándose una baculá de mi propiedad que yo utilizo para la defensa de mi fundo y un telcel fijo que después lo dejaron en la casa de mi hermano que vive cerca de mi fundo después se fueron y se llevaron amarrado a mi sobrino y lo soltaron mas adelante yo estaba en otro fundo llamado los paraparos que también es de mi propiedad recogiendo el ganado con mi hijo cuando veo que viene como un convoy militar que es del ejercito del orza y se bajan tres militares apuntando para todos lados uno de ellos se monta en otro vehiculo llamado tiuna pasa para la casita donde yo estaba hay vi. Que estaba con ellos JESUS HERNANDEZ ORELLANA vestido de militar y con una capucha que es tío de crianza de ELIO que era el encapuchado que entro a mi fundo el teniente me pregunto al verme que hacia yo hay y yo le dije que esto es mió y no me dijo mas nada dejándonos en el terraplén con 4 soldados y el convoy y nos dejaron ir como a las 08:00 de la noche” es todo…
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. JHONY JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la ABUSO DE AUTORIDAD , previsto y sancionada en el articulo 184 del código penal vigente para el momento de los hechos ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionarios policiales apuntaron a los hijos de la victima sin causa justificada a su vez los funcionarios actuantes le revisaron la casa dándoles patadas a las puertas.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12. 800-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.800-10, seguida por identificar, por la presunta comisión del delitos de lesiones; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.800 -10
NA/Soli.