REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 16 de agosto de 2010.
Años 200° y 151°
Causa: 2U-469-09

Visto el escrito interpuesto por los profesionales del derecho José Angel Hurtado Martínez y Roberto Antonio Corona, en su carácter de defensores privados, de los acusados DERMIS XAVIER RONDON RUIZ y JOEL ELEAZAR MENDOZA RUIZ, en el cual ejerce el recurso de revocación conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión que fijó la celebración del debate oral y publico para después del periodo vacacional, toda vez que éste supuesto ha desaparecido; así las cosas, éste Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:

En fecha 07 de Julio del presente año, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los defensores privados Abg. José Hurtado Martínez, Abg. Roberto Corona, la defensora pública Abg. Luisa Pantoja y los testigos y expertos, fijando nueva oportunidad para el día 04 de octubre de 2010, tomando en consideración la proximidad del receso judicial previsto a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre ambas inclusive, razón por la cual excedió la fijación fuera el lapso de ley.

Así las cosas, tomando en cuenta el argumento presentado por la defensa a los fines de fundamentar el recurso de revocación solicitado y que efectivamente es de conocimiento de este Tribunal la resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de agosto de los corrientes, en la que acuerda que todos los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución, así como los jueces Itinerantes, y las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, despacharan durante ese lapso., considera la Instancia, que habiendo variado las circunstancias que motivaron la fijación fuera el lapso de ley para fijar la audiencia, debe necesariamente declararse con lugar el recurso de revocación. Así mismo tomando en consideración que las personas a comparecer en el presente acto en su carácter de testigos y expertos residen en zonas foráneas a la jurisdicción del Tribunal, lo que retardaría la practica de la citación y notificación para el juicio oral y publico, en consecuencia se fija el mismo para el día martes 14 de Septiembre del 2010 a las 9:00 A.M. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR el recuso de revocación, interpuesto por los defensores privados José Angel Hurtado Martínez y Roberto Antonio Corona, quienes representan a los acusados DERMIS XAVIER RONDON RUIZ y JOEL ELEAZAR MENDOZA RUIZ, en razón de haber variado las circunstancias que fundamentaron la fijación del juicio fuera del lapso establecido. En consecuencia se fija juicio oral y publico para el día 14 de Septiembre de 2010 a las 9:00 A.M.. Notifíquese a la parte solicitante. Escabinos y Expertos. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure




La Secretaria,


Abg. Katiuska Silva.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

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Causa: 2U-469-09.
NP/KYS.