REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
Causa: 2M-283-06
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en acto de diferimiento de fecha 23 de Julio de 2010, en virtud de la incomparecencia de los acusados al acto a realizarse en la presente causa siendo notable el comportamiento contumaz de cada uno de los acusados respecto de la sujeción al proceso. En virtud de esa solicitud se acordó solicitar información al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, respecto al cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuere acordada a los ciudadanos EDUARDO CARLOS PINEDA GALYPOLLI , titular de la Cédula de Identidad V- 16.977.261 y ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.520.557; este Tribunal, recibida la información solicitada y siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:
Se desprende del análisis del legajo contentivo de la causa, que el Tribunal Segundo de Control decretó en audiencia preliminar, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos EDUARDO CARLOS PINEDA GALYPOLLI, titular de la cédula de identidad V- 16.977.261 y ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.520.557, en fecha 17 de octubre de 2005, la cual se mantiene actualmente sobre los acusados antes mencionados.
En fecha 01 de noviembre de 2005 se le dio ingreso a la presente causa a este Despacho, fijándose acto de sorteo para el día 11 de noviembre de 2005. Desde esa fecha hasta la actualidad no se ha podido realizar el juicio en virtud entre otras cosas a la incomparecencia de los acusados de la presente causa.
Ahora bien, esta juzgadora, analizado lo antes expuesto, y vista información ofrecida por el Jefe del Área de Alguacilazgo MERVIN ELOY HERRERA B., donde remite ficha de control de presentaciones de los mismos, se desprende que los acusados se presentaron irregularmente hasta el día 02 de diciembre de 2009, aunado a que se le han librado sendas boletas, cuyas resultas indican que han sido dejadas con sus familiares, es por lo que procede a ordenar la APREHENSIÓN de los acusados EDUARDO CARLOS PINEDA GALYPOLLI , titular de la Cédula de Identidad V- 16.977.261 y ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.520.557, ello por razones procesales, en virtud que los mismos han asumido una conducta contumaz en el presente proceso al tener conocimiento que existe un proceso en su contra y sin embargo hacen caso omiso al llamado del Tribunal y por tal razón son requeridos. Igualmente queda suspendida la fijación de nueva fecha para la realización del acto de sorteo extraordinario hasta tanto se logre la captura.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la aprehensión de los acusados EDUARDO CARLOS PINEDA GALYPOLLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 16.977.261, hijo de Carmen Galipolly y Cesar Pineda, nacido el 20-02-81, residenciado en la Urbanización El Nazareno, primera calle, casa nº 02, Municipio Achaguas, estado Apure y ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 14.520.557, fecha de nacimiento 30-03-1979, soltero, comerciante, hijo de Carmen Lourdes Hernández de Alvarez y Lorenzo Abelardo Alvarez, residenciado en la Urbanización El Nazareno, última vereda, familia alvarez, Municipio Achaguas, estado Apure.
SEGUNDO: Queda en suspenso la convocatoria al acto hasta tanto se materialice la aprehensión de los acusados de autos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguido se cumplió lo ordenado………..
SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa: 2M-283-06
NPI/KYS