REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
Causa: 2M-385-07

Recibida comunicación número ALG-610-10 procedente del Area de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en atención al oficio 2J-646-10 librado por éste Tribunal, en virtud del requerimiento de información sobre las presentaciones realizadas por los acusados José Rafael Guevara Parra, titular de la cedula de identidad 10.922.095 y Jorge Luís Gallegos, titular de la cedula de identidad V- 18.993.425, debido a la reiterada incomparecencia de los acusados a los actos a realizarse en la presente causa, a pesar de las múltiples notificaciones libradas, siendo la última comparecencia el 21 de enero del presente año, desplegando así un comportamiento contumaz cada uno de los acusados respecto de la sujeción al proceso; este Tribunal, recibida la información solicitada y siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:

Se desprende del análisis del legajo contentivo de la causa, que el Tribunal Segundo de Control decretó en audiencia preliminar, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos José Rafael Guevara Parra, titular de la cedula de identidad 10.922.095 y Jorge Luís Gallegos, titular de la cedula de identidad V- 18.993.425, en fecha 17 de diciembre de 2007, la cual se mantiene actualmente sobre los acusados antes mencionados.

En fecha 18 de enero de 2008 se le dio ingreso a la presente causa a este Despacho, fijándose acto de sorteo para el día 28 de enero de 2008. Desde esa fecha hasta la actualidad no se ha podido realizar el juicio en virtud entre otras cosas a la incomparecencia de los acusados de la presente causa, siendo su última comparecencia el 21 de enero de 2008, difiriendo dicho acto para el día 16 de marzo de 2010.

El 16 de marzo de 2010 fecha fijada para el juicio oral y publico en la presente causa, se difiere en virtud de la ausencia de los acusados José Luís Gallegos y Rafael Guevara, se fijó nueva oportunidad para el día 28 de abril de 2010.

En fecha 28 de abril de 2010 oportunidad fijada para el juicio oral y publico, se difiere en virtud de la ausencia entre otros, de los acusados José Luís Gallegos y Rafael Guevara, se fijó nueva fecha para el día 02 de junio de 2010.

En fecha 07 de junio de 2010, se difiere por auto el juicio fijado para el día 02 de junio de 2010, en virtud que en esa fecha no hubo Despacho en virtud de permiso concedido por la Rectoría con oficio RA-0201-10 a la jueza del Tribunal, se difiere el juicio para el día 22 de julio de 2010.

Fue recibido en fecha 22 de junio de 2010, ante este Despacho escrito suscrito por los profesionales del derecho Dayana Ysabel Rico Y Antonio Alvarado, en su condición de defensores privados del acusado José Rafael Guevara, mediante el cual renuncian a la defensa técnica del ciudadano José Rafael Guevara. Recibido el mismo se acordó citar a l acusado José Rafael Guevara a los fines que designe nuevo defensor.

El 22 de julio de 2010 oportunidad fijada para el juicio oral y publico, se difiere en virtud de la ausencia entre otros, de los acusados José Luís Gallegos y Rafael Guevara, se fijó nueva fecha para el día 20 de Octubre de 2010.

Ahora bien, esta juzgadora, analizado lo antes expuesto, y vista información ofrecida por el Jefe del Área de Alguacilazgo MERVIN ELOY HERRERA B., donde remite fichas de control de presentaciones de los mismos, se desprende que el acusado JORGE LUIS GALLEGOS, ha cumplido regularmente con las presentaciones impuestas, tal como se desprende de la copia simple de la ficha 4798, siendo prudente y necesario oficiar al Area de alguacilazgo a los fines que sea notificado del acto fijado y de la renuncia de sus defensores. Así mismo, se observa de la ficha de presentación número 4797, perteneciente al acusado JOSE RAFAEL GUEVARA PARRA, se ha presentado irregularmente hasta el día 04 de enero de 2009, aunado a que se le han librado sendas boletas de notificaciones, cuyas resultas indican que han sido dejadas con sus familiares o vecinos, es por lo que procede a ordenar la APREHENSIÓN del acusado José Rafael Guevara Parra, titular de la cedula de identidad 10.922.095, por razones procesales, en virtud que el mismo ha asumido una conducta contumaz en el presente proceso al tener conocimiento que existe un proceso en su contra y sin embargo hacen caso omiso al llamado del Tribunal y por tal razón es requerido. Igualmente queda suspendida la fijación de nueva fecha para la realización del juicio oral y público hasta tanto se logre la captura.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena la aprehensión de los acusados José Rafael Guevara Parra, titular de la cedula de identidad 10.922.095, venezolano, natural de ésta ciudad, fecha de nacimiento 23-12-1971, hijo de Eglas Parra (v) y Jesús Guevara (f), residenciado en el sector “El Palmar” , calle “El Rosal, casa S/N, municipio Biruaca, estado Apure.

SEGUNDO: Queda en suspenso la convocatoria para el juicio oral y público hasta tanto se materialice la aprehensión del acusado de autos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA


SECRETARIA,


ABG. KATIUSKA SILVA

Seguido se cumplió lo ordenado………..

SECRETARIA,


ABG. KATIUSKA SILVA
Causa: 2M—385-07
NPI/KYS